Información Relevante

En la Ley General de Sociedades Mercantiles, la palabra “Libro” se repite 14 veces:

Primera Mención
Se encuentra en su Artículo 73 y reza así: “La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.” Aquí podemos observar el fundamento del Libro de Registro de Socios.

Segunda Mención
También localizada en el Artículo 73. Nos indica el cuidado que se debe tener de dicho libro, la exactitud de la información que ahí se consigne y quién tiene derecho a consultarlo: “Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.”

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Tercera Mención
Se ubica en el Artículo 113. Habla no de un libro en particular, sino de los libros, en plural: “Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad.”

Cuarta Mención
Se encuentra en el Artículo 194 y dice así: “Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.”

Quinta Mención
Dentro del mismo Artículo 194, se nos conscientiza de la necesidad de contar con el apoyo de terceras personas para validar los libros: “Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.”

Sexta Mención
La encontramos en el Artículo 219, donde están los fundamentos del Libro de Variación de Capital: “Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.”

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Séptima, Octava, Novena, Décima y Undécima mención
Están en el Capítulo XI, referente a la liquidación de las sociedades.
En el Artículo 241, “Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.”
Y en el artículo 245: “Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.”
En el Artículo 247 del mismo capítulo, donde se habla de la distribución del remanente entre los socios y a las reglas bajo las cuales debe hacerse, encontramos la siguiente mención: “ El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.”
Y en el Artículo 249 Bis, todavía dentro del tema del procedimiento que se debe llevar a cabo para liquidar y disolver una socied

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ad, menciona que se podrá proceder en este sentido siempre y cuando “hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.”
La importancia de los Libros Corporativos esta a la par de los bienes y cualquier otro documento de la sociedad, como bien lo señala el Artículo 249 Bis1 de dicho capítulo: “Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.”

Décimo Tercera Mención
Está en el Artículo 266, cuando habla de la Asamblea de Accionistas, como el órgano supremo de la sociedad: “Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.”

Décimo Cuarta Mención
La última mención está dentro de los Artículos Transitorios de la última reforma de Ley General de Sociedades Mercantiles y se refiere al Libro Segundo del Código de Comercio… no propiamente a los libros que son motivo del presente escrito.

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